Boletín Informativo de

"Asesoría Jurídica Especializada"

Salarios Mínimos vigentes desde el 1º de mayo de 2004

Por medio del Decreto N° 2.902 del 30 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.928 de esa misma fecha (en lo sucesivo: el "Decreto"), se fijaron nuevos salarios mínimos nacionales para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. El Decreto establece un aumento inmediato del 20% de los salarios mínimos que hasta ahora se venían aplicando, y un 10% adicional con efectividad a partir del próximo 1º de agosto de 2004, como se indica a continuación:

 

  Desde el 1° de mayo de 2004 Desde el 1° de agosto de 2004
Trabajadores urbanos de los sectores público y privado, y conserjes de inmuebles Bs.296.524,80 mensuales o Bs. 9.884,20 diariospor jornada diurna Bs.321.235,20 mensuales o Bs. 10.707,80 diariospor jornada diurna
Empresas con menos de 20 trabajadores, y trabajadores domésticos Bs.271.814,40 mensuales o Bs. 9.060,50 diariospor jornada diurna Bs.294.465,60 mensuales o Bs. 9.815,20 diariospor jornada diurna
Trabajadores rurales Bs. 266.872,32 mensuales o Bs. 8.895,74 diariospor jornada diurna Bs.289.111,70 mensuales o Bs. 9.637,00 diarios por jornada diurna
Adolescentes y aprendices Bs.222.393,60 mensuales o Bs. 7.413,12 diariospor jornada diurna Bs.240.926,40 mensuales o Bs. 8.030,90 diariospor jornada diurna

 

 

 

 


Adolescentes trabajadores y Aprendices:
El Decreto fija en Bs.222.393,60 mensuales a partir del 1° de mayo de 2004 y en Bs. 240.926,40 mensuales a partir del 1° de agosto de 2004, el salario mínimo que deben percibir los adolescentes trabajadores y aprendices. Sin embargo, en caso de que tales adolescentes o aprendices realicen sus labores en iguales condiciones a los demás trabajadores de la empresa, el salario mínimo aplicable será el mismo que rija para estos últimos.

Prohibición de imputar salarios en especie:
El Decreto establece que los nuevos salarios mínimos urbano y rural deben ser pagados en dinero efectivo, por lo que no podrán comprenderse en éstos, ni siquiera parcialmente, algún tipo de salario en especie. Así por ejemplo, ni siquiera la vivienda suministrada al conserje de edificios residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal podrá imputarse como parte del salario mínimo mensual aplicable a los conserjes bajo el Decreto.

Jornada a tiempo parcial:
Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo podrá aplicarse proporcionalmente al tiempo trabajado. Así por ejemplo, en una empresa con 20 o más trabajadores donde la jornada ordinaria de trabajo diurna sea de ocho (8) horas, a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2004, el trabajador urbano contratado por cuatro (4) horas ("medio tiempo") podrá devengar un salario mensual de Bs.148.262,40, y a partir del 1º de agosto de 2004 un salario mensual de Bs.160.617,60.

Trabajadores Domésticos:
El Decreto novedosamente incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores domésticos, fijando para ellos el salario mínimo en Bs.271.814,40 mensuales a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs.294.465,60 mensuales a partir del 1º de agosto de 2004, independientemente de que habiten o no en la casa u hogar donde presten sus labores. Con ello, se modifica lo que hasta ahora había sido una tradición de excluir a esta clase de trabajadores, de la aplicación de los aumentos de salario mínimo y aumentos generales de salario decretados por el Ejecutivo Nacional. Según la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo: la "LOT"), son trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como los choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras y lavanderas.

Pensiones y jubilaciones:
El Decreto fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cantidad de Bs. 296.524,80 mensuales a partir del 1° de mayo de 2004, y la cantidad de Bs. 321.235,20 mensuales a partir del 1° de agosto de 2004.

Vigencia del Decreto:
El Decreto entrará en vigencia el 1° de mayo de 2004. Sin embargo, por aplicación del artículo 22 de la LOT el Decreto será remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión. En caso que la Asamblea Nacional no se pronuncie sobre la suspensión o ratificación en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción del Decreto, se entenderá que el mismo ha quedado tácitamente ratificado.