Boletín Informativo de
"Asesoría Jurídica Especializada"
Salarios Mínimos vigentes desde el 1º de mayo de 2004
| Desde el 1° de mayo de 2004 | Desde el 1° de agosto de 2004 | |
| Trabajadores urbanos de los sectores público y privado, y conserjes de inmuebles | Bs.296.524,80 mensuales o Bs. 9.884,20 diariospor jornada diurna | Bs.321.235,20 mensuales o Bs. 10.707,80 diariospor jornada diurna |
| Empresas con menos de 20 trabajadores, y trabajadores domésticos | Bs.271.814,40 mensuales o Bs. 9.060,50 diariospor jornada diurna | Bs.294.465,60 mensuales o Bs. 9.815,20 diariospor jornada diurna |
| Trabajadores rurales | Bs. 266.872,32 mensuales o Bs. 8.895,74 diariospor jornada diurna | Bs.289.111,70 mensuales o Bs. 9.637,00 diarios por jornada diurna |
| Adolescentes y aprendices | Bs.222.393,60 mensuales o Bs. 7.413,12 diariospor jornada diurna | Bs.240.926,40 mensuales o Bs. 8.030,90 diariospor jornada diurna |
Adolescentes trabajadores y
Aprendices:
El Decreto fija en Bs.222.393,60 mensuales a partir del 1° de mayo de
2004 y en Bs. 240.926,40 mensuales a partir del 1° de agosto de 2004,
el salario mínimo que deben percibir los adolescentes trabajadores
y aprendices. Sin embargo, en caso de que tales adolescentes o aprendices
realicen sus labores en iguales condiciones a los demás trabajadores
de la empresa, el salario mínimo aplicable será el mismo que
rija para estos últimos.
Prohibición de imputar
salarios en especie:
El Decreto establece que los nuevos salarios mínimos urbano y rural
deben ser pagados en dinero efectivo, por lo que no podrán comprenderse
en éstos, ni siquiera parcialmente, algún tipo de salario en
especie. Así por ejemplo, ni siquiera la vivienda suministrada al conserje
de edificios residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal
podrá imputarse como parte del salario mínimo mensual aplicable
a los conserjes bajo el Decreto.
Jornada a tiempo parcial:
Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial,
el salario mínimo podrá aplicarse proporcionalmente al tiempo
trabajado. Así por ejemplo, en una empresa con 20 o más trabajadores
donde la jornada ordinaria de trabajo diurna sea de ocho (8) horas, a partir
del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2004, el trabajador urbano contratado
por cuatro (4) horas ("medio tiempo") podrá devengar un salario
mensual de Bs.148.262,40, y a partir del 1º de agosto de 2004 un salario
mensual de Bs.160.617,60.
Trabajadores Domésticos:
El Decreto novedosamente incluye en su ámbito de aplicación
a los trabajadores domésticos, fijando para ellos el salario mínimo
en Bs.271.814,40 mensuales a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs.294.465,60
mensuales a partir del 1º de agosto de 2004, independientemente de que
habiten o no en la casa u hogar donde presten sus labores. Con ello, se modifica
lo que hasta ahora había sido una tradición de excluir a esta
clase de trabajadores, de la aplicación de los aumentos de salario
mínimo y aumentos generales de salario decretados por el Ejecutivo
Nacional. Según la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo:
la "LOT"), son trabajadores domésticos los que prestan sus
labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada,
para su servicio personal o el de su familia, tales como los choferes particulares,
camareros, cocineros, jardineros, niñeras y lavanderas.
Pensiones y jubilaciones:
El Decreto fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados
y pensionados de la Administración Pública Nacional, así
como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, la cantidad de Bs. 296.524,80 mensuales a partir del 1° de mayo
de 2004, y la cantidad de Bs. 321.235,20 mensuales a partir del 1° de
agosto de 2004.
Vigencia del Decreto:
El Decreto entrará en vigencia el 1° de mayo de 2004. Sin embargo,
por aplicación del artículo 22 de la LOT el Decreto será
remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión.
En caso que la Asamblea Nacional no se pronuncie sobre la suspensión
o ratificación en el plazo de 10 días contados a partir de la
recepción del Decreto, se entenderá que el mismo ha quedado
tácitamente ratificado.