Boletín Informativo de
"Asesoría Jurídica Especializada"
SOBRE LOS NUEVOS SALARIOS MÍNIMOS
Abril 2005
Por medio del Decreto N° 3.628 del 27 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.174 de esa misma fecha (en lo sucesivo: el "Decreto"), se fijaron nuevos salarios mínimos nacionales para la jornada diurna de los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. El "Decreto" in comento trae como novedad que los trabajadores urbanos y rurales tendrán derecho a devengar el mismo Salario Mínimo Mensual, esto es, la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 405.000,00), a continuación se detalla la forma en que quedaron establecidos los salarios para los diferentes tipos de trabajadores:
|
|
Salario
Mínimo aplicable
|
| Salario mínimo para todos los funcionarios públicos, trabajadores urbanos y rurales. | Bs.405.000,00 mensuales o Bs. 13.500,00 diarios por jornada diurna |
| Empresas, establecimientos, explotaciones o faenas con menos de 20 trabajadores. | Bs.371.232,80 mensuales o Bs. 12.374,40 diarios por jornada diurna |
| Adolescentes y aprendices . | Bs. 303.735,90 mensuales o Bs.10.124,50 diarios por jornada diurna |
| Conserjes, en general sin ningún tipo de distinción. |
Bs. 405.000,00 mensuales o Bs. 13.500,00 diarios por jornada diurna |
| Trabajadores domésticos, habiten o no en lugar donde presten servicios. | Bs. 371.232,80 mensuales o Bs. 12.374,40 diarios por jornada diurna |
Adolescentes trabajadores
y Aprendices:
Como ha sido costumbre hasta ahora, el Decreto fija un salario mínimo
de menor cuantía para esta clase de trabajadores. Sin embargo, en caso
de que tales adolescentes o aprendices realicen sus labores en iguales condiciones
a los demás trabajadores de la empresa, el salario mínimo aplicable
será el mismo que rija para estos últimos.
Trabajadores Domésticos:
El Decreto mantiene la innovación introducida desde el pasado año
de fijar un salario mínimo también de menor cuantía para
esta clase de trabajadores, independientemente de que habiten o no en la casa
u hogar donde presten sus labores.
Prohibición de imputar
salarios en especie:
El Decreto establece que los nuevos salarios mínimos deben ser pagados
en dinero efectivo, por lo que no podrán comprenderse en éstos,
ni siquiera parcialmente, algún tipo de salario en especie. Así
por ejemplo, ni siquiera la vivienda suministrada al conserje de edificios
residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal podrá
imputarse como parte del salario mínimo mensual aplicable a los conserjes
bajo el Decreto.
Jornada a tiempo parcial:
Todo Trabajador que labore a tiempo parcial, sólo tendrá derecho
a devengar la alícuota salarial respectiva, salvo acuerdo entre las
partes más favorable para el trabajador.
Pensiones y jubilaciones:
El Decreto fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados
y pensionados de la Administración Pública Nacional, así
como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, la cantidad de Bs. 405.000,00 mensuales a partir del 1° de mayo
de 2005.
Sanciones por Incumplimiento:
El incumplimiento del Decreto será sancionado con una multa no menor
del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del
equivalente a uno y medio (1 1/2) salarios mínimos.
Vigencia del Decreto:
El Decreto entrará en vigencia el 1° de mayo de 2005. Sin embargo,
por aplicación del artículo 22 de la LOT el Decreto será
remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión.
En caso que la Asamblea Nacional no se pronuncie sobre la suspensión
o ratificación en el plazo de 10 días contados a partir de la
recepción del Decreto, se entenderá que el mismo ha quedado
tácitamente ratificado.