Boletín Informativo de

"Asesoría Jurídica Especializada"

SOBRE LOS NUEVOS SALARIOS MÍNIMOS
Abril 2005

Por medio del Decreto N° 3.628 del 27 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.174 de esa misma fecha (en lo sucesivo: el "Decreto"), se fijaron nuevos salarios mínimos nacionales para la jornada diurna de los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. El "Decreto" in comento trae como novedad que los trabajadores urbanos y rurales tendrán derecho a devengar el mismo Salario Mínimo Mensual, esto es, la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 405.000,00), a continuación se detalla la forma en que quedaron establecidos los salarios para los diferentes tipos de trabajadores:

Salario Mínimo aplicable
Salario mínimo para todos los funcionarios públicos, trabajadores urbanos y rurales. Bs.405.000,00 mensuales o Bs. 13.500,00 diarios por jornada diurna
Empresas, establecimientos, explotaciones o faenas con menos de 20 trabajadores. Bs.371.232,80 mensuales o Bs. 12.374,40 diarios por jornada diurna
Adolescentes y aprendices . Bs. 303.735,90 mensuales o Bs.10.124,50 diarios por jornada diurna
Conserjes, en general sin ningún tipo de distinción.

Bs. 405.000,00 mensuales o Bs. 13.500,00 diarios por jornada diurna

Trabajadores domésticos, habiten o no en lugar donde presten servicios. Bs. 371.232,80 mensuales o Bs. 12.374,40 diarios por jornada diurna

Adolescentes trabajadores y Aprendices:
Como ha sido costumbre hasta ahora, el Decreto fija un salario mínimo de menor cuantía para esta clase de trabajadores. Sin embargo, en caso de que tales adolescentes o aprendices realicen sus labores en iguales condiciones a los demás trabajadores de la empresa, el salario mínimo aplicable será el mismo que rija para estos últimos.

Trabajadores Domésticos:
El Decreto mantiene la innovación introducida desde el pasado año de fijar un salario mínimo también de menor cuantía para esta clase de trabajadores, independientemente de que habiten o no en la casa u hogar donde presten sus labores.

Prohibición de imputar salarios en especie:
El Decreto establece que los nuevos salarios mínimos deben ser pagados en dinero efectivo, por lo que no podrán comprenderse en éstos, ni siquiera parcialmente, algún tipo de salario en especie. Así por ejemplo, ni siquiera la vivienda suministrada al conserje de edificios residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal podrá imputarse como parte del salario mínimo mensual aplicable a los conserjes bajo el Decreto.

Jornada a tiempo parcial:
Todo Trabajador que labore a tiempo parcial, sólo tendrá derecho a devengar la alícuota salarial respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable para el trabajador.

Pensiones y jubilaciones:
El Decreto fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cantidad de Bs. 405.000,00 mensuales a partir del 1° de mayo de 2005.

Sanciones por Incumplimiento:
El incumplimiento del Decreto será sancionado con una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 1/2) salarios mínimos.

Vigencia del Decreto:
El Decreto entrará en vigencia el 1° de mayo de 2005. Sin embargo, por aplicación del artículo 22 de la LOT el Decreto será remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión. En caso que la Asamblea Nacional no se pronuncie sobre la suspensión o ratificación en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción del Decreto, se entenderá que el mismo ha quedado tácitamente ratificado.