Como se recordará, por medio del Decreto N° 4.446 del 25 de abril de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.426 del 28 de abril de 2006, se fijaron los salarios mínimos que entrarían en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2006, según se detalla a continuación:
Categoría de Trabajadores |
Salario Mensual |
Salario diario (por jornada diurna) |
Toda clase de trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado en jornada diurna (Trabajadores Urbanos, Rurales Domésticos y de Conserjería), sin importar el número de trabajadores que presten servicios para el patrono |
Bs. 512.325,00 |
Bs. 17.077,50 |
Adolescentes trabajadores y Aprendices |
Bs. 384.225,91 |
Bs. 12.807,53 |
Monto mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
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Bs. 512.325,00 |
N/A |
Para la aplicación de los Salarios antes indicados deben tenerse en cuenta las siguientes reglas particulares, como ha sido tradición en los aumentos de Salarios Mínimos decretados en los últimos años por el Ejecutivo Nacional:
Prohibición de imputar salarios en especie: Los nuevos salarios mínimos deben ser pagados en dinero efectivo, por lo que no podrán comprenderse en éstos, ni siquiera parcialmente, algún tipo de salario en especie. Así por ejemplo, ni siquiera la vivienda suministrada al conserje de edificios residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal podrá imputarse como parte del salario mínimo mensual aplicable a los conserjes.
Jornada a tiempo parcial: Todo trabajador que labore a tiempo parcial, sólo tendrá derecho a devengar la alícuota salarial respectiva en proporción a la menor extensión de su jornada, salvo acuerdo entre las partes más favorable para el trabajador.
Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento del Decreto será sancionado con una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 ½) salarios mínimos.
Finalmente, les recordamos que este ajuste de los Salarios Mínimos debe ser tomado en cuenta para el otorgamiento o pérdida de ciertos beneficios por parte de los trabajadores, como por ejemplo el beneficio de guardería infantil para el cuidado integral de los hijos de los trabajadores regulado por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y el beneficio de alimentación contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Igualmente debe tomarse en cuenta este ajuste para determinar los topes salariales establecidos para las cotizaciones al Seguro Social (5 Salarios Mínimos) y al Régimen Prestacional de Empleo (10 Salarios Mínimos).
Boletín Informativo de
"Asesoría Jurídica Especializada"
Sobre nuevos Salarios Mínimos vigentes a partir del 1º de septiembre de 2006