Boletín Informativo de

"Asesoría Jurídica Especializada"

Sobre Ajuste de los Salarios Mínimos Aplicables desde el 1º de Agosto de 2004

Como se recordará, por medio del Decreto N° 2.902 del 30 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.928 de esa misma fecha, se fijaron nuevos salarios mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en los sectores público y privado. El Decreto estableció un aumento escalonado del 20% a partir del 1º de mayo de 2004, y un 10% adicional con efectividad a partir del 1º de agosto de 2004, fecha esta última desde la cual los salarios mínimos nacionales que se encuentran en vigencia son los siguientes:

Categorías de Trabajadores Salario Mínimo Aplicable
Trabajadores urbanos de los sectores público y privado, y conserjes de inmuebles. Bs.321.235,20 mensuales o Bs. 10.707,80 diariospor jornada diurna
Empresas con menos de 20 trabajadores, y trabajadores domésticos (1) Bs.294.465,60 mensuales o Bs. 9.815,20 diariospor jornada diurna
Trabajadores rurales (2) Bs.289.111,70 mensuales o Bs. 9.637,00 diarios por jornada diurna
Adolescentes y aprendices. Bs.240.926,40 mensuales o Bs. 8.030,90 diariospor jornada diurna

 

 

 

 

Adolescentes trabajadores y Aprendices:

A partir del 1° de agosto de 2004, el salario mínimo que deben percibir los adolescentes trabajadores y aprendices es de Bs.240.926,40 mensuales. Sin embargo, en caso de que tales adolescentes o aprendices realicen sus labores en iguales condiciones a los demás trabajadores de la empresa, el salario mínimo aplicable será el mismo que rija para estos últimos.

Prohibición de imputar salarios en especie:

Según el Decreto, los salarios mínimos deben ser pagados en dinero efectivo, por lo que no podrán comprenderse en éstos, ni siquiera parcialmente, algún tipo de salario en especie. Así por ejemplo, la vivienda suministrada al conserje de edificios residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal no podrá imputarse como parte del salario mínimo mensual aplicable a los conserjes.

 

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Según el artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo, son trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como los choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras y lavanderas y otros oficios de esta misma índole.
Conforme al artículo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera trabajador rural el que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. Por ende, no se considera trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aún cuando las mismas sean ejecutadas en un fundo agrícola o pecuario.

Jornada a tiempo parcial:

Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo podrá aplicarse proporcionalmente al tiempo trabajado. Así por ejemplo, en una empresa con 20 o más trabajadores donde la jornada ordinaria de trabajo diurna sea de ocho (8) horas, a partir del 1º de agosto de 2004 el trabajador urbano contratado por cuatro (4) horas ("medio tiempo") podrá devengar un salario mensual de Bs.160.617,60.

Pensiones y jubilaciones:

A partir del 1° de agosto de 2004 el monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es la cantidad de Bs.321.235,20 mensuales.